TERAPIAS AVANZADAS (I)
El
uso del término “advanced therapy” (terapia avanzada)
surgió en Europa para denominar al conjunto de los nuevos
medicamentos basados en terapia génica, terapia celular e ingeniería
de tejidos. En concreto son
medicamentos biológicos con las siguientes características y
peculiaridades.
- a) Medicamento de terapia génica, tal como se define en el anexo I, parte IV, del . Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubreMedicamento de terapia génica.- Un medicamento de terapia génica es un medicamento biológico con las características siguientes:a) incluye un principio activo que contiene un ácido nucleico recombinante, o está constituido por él, utilizado en seres humanos, o administrado a los mismos, con objeto de regular, reparar, sustituir, añadir o eliminar una secuencia génica;b) su efecto terapéutico, profiláctico o diagnóstico depende directamente de la secuencia del ácido nucleico recombinante que contenga, o del producto de la expresión genética de dicha secuencia.Los medicamentos de terapia génica no incluyen las vacunas contra enfermedades infecciosas (5).
- b) Medicamento de terapia celular somática, tal como se define en el anexo I, parte IV, del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre.
Un medicamento de terapia celular somática es un medicamento biológico con las características siguientes:
a) contiene
células o tejidos, o está constituido por ellos, que han sido
objeto de manipulación sustancial de modo que se hayan alterado sus
características biológicas, funciones fisiológicas o propiedades
estructurales pertinentes para el uso clínico previsto, o por
células o tejidos que no se pretende destinar a la misma función
esencial en el receptor y en el donante;
b) se presenta con propiedades para
ser usado por seres humanos, o administrado a los mismos, con objeto
de tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad mediante la acción
farmacológica, inmunológica o metabólica de sus células o
tejidos.
- c) Producto de ingeniería tisular, tal como se define en el artículo 2.1.b) del Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007.por «producto de ingeniería tisular» se entenderá aquel:— que contiene o está formado por células o tejidos manipulados por ingeniería, y— del que se alega que tiene propiedades, se emplea o se administra a las personas para regenerar, restaurar o reemplazar un tejido humano. Un producto de ingeniería tisular podrá contener células o tejidos de origen humano, animal, o ambos. Las células o tejidos podrán ser viables o no. Podrá también contener otras sustancias, como productos celulares, biomoléculas.Quedarán excluidos de la presente definición los productos que contienen o están formados exclusivamente por células y/o tejidos humanos o animales no viables, que no contengan células o tejidos viables y que no ejerzan principalmente una acción farmacológica, inmunológica o metabólica (1).
- d) Medicamento combinado de terapia
avanzada, tal como lo define el artículo 2.1.d) del Reglamento (CE)
n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de noviembre de 2007. Por «medicamento combinado de terapia
avanzada» se entenderá el medicamento de terapia avanzada que
cumple las siguientes condiciones:
- tiene que incorporar, como parte integrante del mismo, uno o
más productos sanitarios en el sentido del artículo 1, apartado
2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE, o uno o más productos
sanitarios implantables activos en el sentido del artículo 1,
apartado 2, letra c), de la Directiva 90/385/CEE,
- y su parte celular o tisular tiene que contener células o
tejidos viables, o
- su parte celular o tisular que contenga células o tejidos
no viables tiene que poder ejercer en el organismo humano una
acción que pueda considerarse fundamental respecto de la de los
productos sanitarios mencionados.
- tiene que incorporar, como parte integrante del mismo, uno o
más productos sanitarios en el sentido del artículo 1, apartado
2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE, o uno o más productos
sanitarios implantables activos en el sentido del artículo 1,
apartado 2, letra c), de la Directiva 90/385/CEE,
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