DIRECTOR TÉCNICO FARMACÉUTICO EN LA DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA
La figura del director técnico farmacéutico presenta una nueva salida profesional. Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano (BOE nº 251, de 19 de octubre de 2013), se han abierto nuevas oportunidades laborales para los farmacéuticos. Como dispone el art. 5 del propio Real Decreto, cada entidad de distribución de medicamentos deberá disponer de un director técnico farmacéutico por cada instalación. Además, la accesibilidad continua implica la obligación de contar con directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia.
No obstante, la norma, ex art. 6, señala los requisitos sine quan non, posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución. En este sentido, la falta de un concreción en cuanto a la experiencia y formación nos vislumbra ambigüedad legislativa.
Importante destacar también, y de gran utilidad para quienes quieran dedicarse a este trabajo; las incompatibilidades manifestadas con anterioridad por la Ley 29/2006, de 26 de julio (art. 71). Por lo tanto, no podrá ejercerse a la vez actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación, distribución o fabricación de medicamentos. Es decir, por ejemplo, no se puede trabajar unas horas en una farmacia y otras en una almacén de medicamentos.
Por otro lado, desde un punto retributivo comentar las diferencias que pueden suponer los convenios de transporte territoriales. Mencionar, además, la congelación de algunos convenios como el Convenio de Transporte de Navarra. Esta es la razón por la cual, para algunos, debiera adaptarse al salario a las responsabilidades manifiestas de dirección técnica y a las funciones encomendadas para tal fin; así como por las incompatibilidades inherentes.
Adentrándonos en las funciones del director técnico farmacéutico, observar las enumeradas por el Real Decreto.
No obstante, la norma, ex art. 6, señala los requisitos sine quan non, posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución. En este sentido, la falta de un concreción en cuanto a la experiencia y formación nos vislumbra ambigüedad legislativa.
Importante destacar también, y de gran utilidad para quienes quieran dedicarse a este trabajo; las incompatibilidades manifestadas con anterioridad por la Ley 29/2006, de 26 de julio (art. 71). Por lo tanto, no podrá ejercerse a la vez actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la dispensación, distribución o fabricación de medicamentos. Es decir, por ejemplo, no se puede trabajar unas horas en una farmacia y otras en una almacén de medicamentos.
Por otro lado, desde un punto retributivo comentar las diferencias que pueden suponer los convenios de transporte territoriales. Mencionar, además, la congelación de algunos convenios como el Convenio de Transporte de Navarra. Esta es la razón por la cual, para algunos, debiera adaptarse al salario a las responsabilidades manifiestas de dirección técnica y a las funciones encomendadas para tal fin; así como por las incompatibilidades inherentes.
Adentrándonos en las funciones del director técnico farmacéutico, observar las enumeradas por el Real Decreto.
1. El director técnico farmacéutico deberá realizar sus funciones para garantizar la aplicación y cumplimiento de las buenas prácticas de distribución establecidas en la Unión Europea así como de la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Estas funciones incluyen:
a) Asegurar el funcionamiento de un sistema de garantía de calidad y disponer de los procedimientos necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.
b) Verificar la legalidad de sus proveedores de medicamentos así como de los clientes a los que los suministra.
c) Controlar el correcto cumplimiento de su procedimiento de retirada de los medicamentos, que deberá garantizar la ejecución efectiva, y con la urgencia adecuada, de cualquier orden de retirada emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Así como, el control en la correcta aplicación de cualquier otra medida cautelar que ordene la autoridad sanitaria competente.
d) Estar informado de las reclamaciones que se reciban, supervisar su adecuada investigación, y adoptar las medidas que procedan en cada caso.
e) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes, psicótropos y demás medicamentos sometidos a especial control.
f) Evaluar y aprobar, en su caso, que las devoluciones de medicamentos que se produzcan vuelvan a las existencias, tras verificar que se corresponden con medicamentos suministrados previamente a la entidad que las devuelve.
g) Servir de interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan.
h) Guardar y custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización del establecimiento de distribución, así como la establecida en las buenas prácticas de distribución.
2. Estas funciones incluyen:
a) Asegurar el funcionamiento de un sistema de garantía de calidad y disponer de los procedimientos necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.
b) Verificar la legalidad de sus proveedores de medicamentos así como de los clientes a los que los suministra.
c) Controlar el correcto cumplimiento de su procedimiento de retirada de los medicamentos, que deberá garantizar la ejecución efectiva, y con la urgencia adecuada, de cualquier orden de retirada emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Así como, el control en la correcta aplicación de cualquier otra medida cautelar que ordene la autoridad sanitaria competente.
d) Estar informado de las reclamaciones que se reciban, supervisar su adecuada investigación, y adoptar las medidas que procedan en cada caso.
e) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes, psicótropos y demás medicamentos sometidos a especial control.
f) Evaluar y aprobar, en su caso, que las devoluciones de medicamentos que se produzcan vuelvan a las existencias, tras verificar que se corresponden con medicamentos suministrados previamente a la entidad que las devuelve.
g) Servir de interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan.
h) Guardar y custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización del establecimiento de distribución, así como la establecida en las buenas prácticas de distribución.
i) Cualquier otra que imponga la normativa vigente o las buenas prácticas de distribución establecidas en la Unión Europea.
Por último, dar a los nuevos farmacéuticos que deciden adentrarse en el mundo de la distribución y logística farmacéutica unas palabras nuevas como: lanzadera, plataforma, empresa transitoria, "sorter", TCM (Temperatura cinética media); para que les empiece a sonar. Buena suerte.
Por último, dar a los nuevos farmacéuticos que deciden adentrarse en el mundo de la distribución y logística farmacéutica unas palabras nuevas como: lanzadera, plataforma, empresa transitoria, "sorter", TCM (Temperatura cinética media); para que les empiece a sonar. Buena suerte.
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