EL FARMACÉUTICO GARANTE DE COMERCIALES VETERINARIAS Y GANADERAS


La figura del farmacéutico garante, desconocida para muchas personas, pero de incuestionable valor en la dispensación de medicamentos veterinarios. Sus funciones quedan determinadas por el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Así en su artículo 88: “Serán funciones de los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos a los que se alude en los artículos 85 y 86, de acuerdo con lo establecido en el primer guión del artículo 50 de la Ley de la medicamento 25/1990 (vigente hasta el 28 de julio de 2006), las siguientes:
  1. De los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos:
    1. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario que se refieren a la dispensación de medicamentos veterinarios.
    2. Cuidar que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones y garantizar su legitimidad de origen.
    3. Verificar las condiciones sanitarias de transporte, de entrada y salida de medicamentos.
    4. Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicótropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas.
    5. Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales”.
Posiblemente, el régimen de incompatibilidades a que hace referencia la Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento y los productos sanitarios, y la Ley 28/2009, que modifica la anteriror; sea de vital importancia para comprender las garantías del medicamento que ofrece el modelo español . El régimen de incompatibilidades, junto con otros factores que acontinuación comentaré, afecta a las condiciones laborales del farmacéutico garante ya que imposibilita la práctica laboral en el ámbito de las comerciales veterinarias con el desempeño de cualquier función en la oficina de farmacia. En definitiva, el título farmacéutico queda “hipotecado” a una actividad u otra.
Artículo 3 Garantías de independencia
  1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
  2. Asimismo el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, en establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos y/o almacenes mayoristas.
  3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia.»
Tras la última revisión de la Ley de garantía, reglamentariamente se ha regulado la actuación profesional del farmacéutico en los establecimientos comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas como condición y requisito para garantizar el control efectivo en la dispensación al público de los medicamentos veterinarios. Revisión producida por la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Como también figura en el artículo 38 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: “Los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente”. En consecuencia a la reglamentación, los collares y pipetas antiparásitos, podrán ser dispensados en establecimientos sin servicio farmacéutico. Si bien podría resultar una medida de sentido común, supone menos puestos de trabajo para el farmacéutico garante.
Otro hecho importantísimo que afecta a la retribución del farmacéutico fue la limitación de comerciales tras la vigencia del Real Decreto 1132/2010, en contraposición ofrecía más puestos de trabajo en el sector. Un farmacéutico podrá ser responsable de hasta un máximo de seis de dichos servicios siempre que quede asegurado el debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades mencionadas. Acabando con el pasado donde un farmacéutico prestaba sus servicios en un número ilimitado, incluso se daban casos de más de 20 comerciales.
La actividad laboral en diferentes entidades conlleva el encaje de farmacéutico garante como trabajador autónomo. Por lo tanto, significa una contribución tributaria del IVA y IRPF, el pago de la cuota a la Seguridad Social y demás exigencias legales. A la vez supone la inexistencias de pagas extras, indemnización tras su finalización de servicio o incentivos varios. Además actualmente no se comtemplan beneficios tributarios como podría ser la deducciones del 100% del IVA de los gastos generados por el vehículo de trabajo (incluyendo también la gasolina), renegándose a la común del 50%. Si a todo lo anterior le añadimos el nivel técnico exigido de licenciado o graduado en Farmacia y su responsabilidad, debiera corresponderse con los beneficios. Lejos de esta tesitura pues no existe un precio unitario de los servicios farmacéuticos y existen lugares donde se ha hundido el precio resultante de los servicios farmacéuticos.
En definitiva, todavía hay mucho que decir y mejorar si queremos mantener suficientes garantías al medicamento y unas condiciones dignas de vida de los farmacéuticos garantes.

Bibliografía:
  1. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
  2. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  3. Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  4. Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

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