BREVES PERSPECTIVAS EN LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Tras los fallos judiciales contra los casos de distribución ilegal, vemos nuevos horizontes.
La implantación de la buenas prácticas de distribución (BPD) son todo un hecho. Partiendo de que la distribución de medicamentos dispone de una normativa cuyo fin es garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos. Luego, los últimos cambios legislativos se han encaminado a mejorar dicha faceta, disponiendo una nueva guía de BPD. Una guía actualizada a las exigencias de los nuevos tiempos y en la lucha contra el tráfico de los medicamentos ilegales y falsificados (1).
Tampoco podemos obviar la regulación que ha supuesto el Real Decreto 544/2016. Así, se ponía fin a la laguna legal que padecíamos en el campo de la venta de medicamentos veterinarios por internet, por ejemplo de una simple pipeta antiparásita (2). A partir de ahora, en igualdad con la venta de medicamentos "publicitarios" humanos por los canales de farmacia, disciplinada por el Real Decreto 870/2013 (3). El e-commerce suponía una realidad y un reto su regulación, que actualmente parece haberse solventado con éxito.
Y, sin duda, el futuro pasa por la aplicación de Reglamento Delegado (UE) 2016/161. El presente Reglamento Delegado, ex art. 2, se aplica, por lo general, a los medicamentos sujetos a receta médica; con objeto adaptar las disposiciones relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano. No obstante, tendremos que esperar hasta febrero de 2019 para su aplicación práctica en la red de suministro de medicamentos (4).
Esperemos que, al fin, noticias sobre distribución ilegal sean cosa del pasado (5).
- Las buenas prácticas de distribución de medicamentos son de obligado cumplimiento en la Unión Europea, tanto para las entidades de distribución de medicamentos de uso humano, como para los laboratorios farmacéuticos que realicen actividades de distribución. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 177 de 25 de julio de 2015).
- Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria (BOE 300 de 13 diciembre de 2016).
- Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (BOE 269 de 9 noviembre de 2013).
- Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión , de 2 de octubre de 2015 , que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano (DOUE 32 de 9 febrero 2016).
- Denuncia por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza ante la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón la venta ilegal de medicamentos en páginas web. En concreto, se tratarían del medicamento Gripavicks y diversos productos sanitarios de diagnóstico in Vitro del laboratorio Clearblue que se ofrecían a través de la página web www.bebitus.com. El COF de Zaragoza denuncia ante su Consejería una web de venta ilegal de medicamentos. Elglobal.net. 30 de marzo 2015. http://www.elglobal.net/noticias-medicamento/2015-03-30/farmacia/el-cof-de-zaragoza-denuncia-ante-su-consejeria-una-web-de-venta-ilegal-de-medicamentos/pagina.aspx?idart=902107
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