LA COLEGIACIÓN, ¿OBLIGATORIA?
En España disponemos de determinados oficios que tradicionalmente per se para su ejercicio ha sido necesario la colegiación previa en el colegio profesional respectivo. Hablamos de los abogados, médicos, farmacéuticos, arquitectos,... No obstante, la cuestión de la obligatoriedad no se muestra del todo definida ni aclarada en estos momentos. Es decir, tan solo para los abogados se formalizo dicha pretensión, gracias a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31/10/2006); y también, por la introducción en la Ley Orgánica del Poder General del art. 542. Entonces, ¿debe un farmacéutico que trabaja en una empresa farmacéutica o en un laboratorio de análisis clínico colegiarse para desempeña su trabajo como tal? Aunque primeramente nos podía parecer que un médico de nuestro hospitales público o un farmacéutico comunitario sí debieran estarlo por razones del interés general y/o la salud pública; la claridad debe conformarse con actos y elementos legislativos para que la seguridad jurídica aflore y no se vicie.
En este sentido, el vacío o la laguna jurídica atiende a la falta de una ley estatal que concrete en qué ejercicio profesional es indispensable colegiarse. Así lo dispone el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974). No valiendo ninguna ley autonómica que quiera legislar en este sentido, como así respaldada esta postura una gran cantidad de sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han consolidado un doctrina constitucional: SSTC 3/2013, de 21 de enero, FJ 8; 50/2013, de 28 de febrero, FJ 5; 63/2013, de 14 de marzo, FJ 2; 89/2013, de 22 de abril, FJ 2; 144/2013, de 11 de julio, FJ 2; 150/2014, de 22 de septiembre, FJ 3, y 201/2013, de 5 de diciembre, FJ 3; 82/2018, de 16 de julio de 2018. En este sentido, tampoco afecta si el ente público o privado contrata a ese profesional en el ejercicio de una actividad para establecer la cláusula de la colegiación obligatoria.
Como bien dijo el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales". Y tampoco un simple estatuto o código deontológico, sin rango de ley, puede legislar en este sentido; a pesar del parecer de algunos colegios profesionales o del empeño de algunos.
Si bien ha habido atisbos o esperanzas que se redactara un nueva ley o cuando salió a la luz el famoso “Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales”; actualmente, parece que ha quedado en papel mojado o agua de borrajas. Por lo cual, en mi opinión, sugiero que la obligatoriedad de colegiación para un farmacéutico, médico o arquitecto no se muestran amparadas por la Ley a día de hoy. Si bien merece la pena en muchos casos colegiarse, no puede ser una imposición que prive del acceso profesional.
Comentarios
Publicar un comentario