LA COLEGIACIÓN, ¿OBLIGATORIA?
En España disponemos de determinados oficios que tradicionalmente per se para su ejercicio ha sido necesario la colegiación previa en el colegio profesional respectivo. Hablamos de los abogados, médicos, farmacéuticos, arquitectos,... No obstante, la cuestión de la obligatoriedad no se muestra del todo definida ni aclarada en estos momentos. Es decir, tan solo para los abogados se formalizo dicha pretensión, gracias a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31/10/2006); y también, por la introducción en la Ley Orgánica del Poder General del art. 542. Entonces, ¿debe un farmacéutico que trabaja en una empresa farmacéutica o en un laboratorio de análisis clínico colegiarse para desempeña su trabajo como tal? Aunque primeramente nos podía parecer que un médico de nuestro hospitales público o un farmacéutico comunitario sí debieran estarlo por razones del interés general y/o la salu...